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El Convenio del año 1982 obligó, por primera vez, a asegurar a todo el personal contratado por un capital en caso de muerte accidental o invalidez. De hecho, es un complemento económico que se pactó entre agentes sociales y empresas.
Este seguro cubre la actividad profesional y la vida privada, si así lo estipula el tipo de convenio. No cubre la muerte o la invalidez producida por causas naturales.
Descripción de accidente: Lesión corporal que se deriva de una causa:
- Violenta
- Repentina
- Externa
- Ajena a la intencionalidad del asegurado
- Que causa invalidez o muerte
No se considera accidente cuando se está bajo el efecto del alcohol u otras drogas.
Éste es un seguro del convenio, por tanto, no se debe confundir con los Accidentes de Trabajo.



